El interno Jhonatan Marcial Sosa Benítez fue condenado a 7 años de prisión por el homicidio de su compañero de celda ocurrido en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, tras un juicio impulsado por el fiscal Osvaldo Zaracho Romero.
- 13/03/2026
- Por Edicion Prensa
El Ministerio Público, representado por el agente fiscal Osvaldo Zaracho Romero, obtuvo una condena de 7 años de pena privativa de libertad para un interno acusado por un hecho de homicidio doloso ocurrido en el interior de la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este. El condenado es Jhonatan Marcial Sosa Benítez (29), quien ya se encontraba recluido desde el año 2022 cumpliendo una condena por robo agravado.
El juicio oral y público se llevó a cabo este 12 de marzo en el Poder Judicial de Ciudad del Este. Durante la audiencia, el representante de la ciudadanía presentó diversas pruebas documentales, periciales y testimoniales, que permitieron demostrar la responsabilidad penal del acusado en el hecho investigado. En sus alegatos finales, el fiscal solicitó la aplicación de 10 años de pena privativa de libertad; sin embargo, el Tribunal de Sentencia, integrado por Gloria Vera, Diego Duarte y Margarita Martínez, resolvió imponer una condena de 7 años de prisión.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en el juicio, el hecho ocurrió el 18 de enero de 2025, alrededor de las 05:00, en el interior del pabellón A Alta de la Penitenciaría Regional, donde tanto el acusado como la víctima compartían la celda N.º 6. En esas circunstancias, tras una pelea entre ambos internos, Sosa Benítez atacó con un arma blanca tipo estoque a su compañero de celda, Sergio Darío Escobar, aplicándole dos heridas punzantes, una en la zona posterior de la espalda y otra en la región inguinal.
La víctima fue auxiliada inicialmente en el área de sanidad del penal y posteriormente trasladada de urgencia al Hospital Regional, donde llegó sin signos de vida. El levantamiento del cadáver fue realizado por el Ministerio Público en el centro asistencial con acompañamiento de la médica forense Tania Morínigo, quien determinó que la causa de muerte fue un “shock hipovolémico producido por heridas de arma blanca”.
Posteriormente, una comitiva fiscal realizó un procedimiento de verificación en el pabellón donde ocurrió el hecho. Durante la inspección de la celda N.º 6, los intervinientes incautaron un arma blanca tipo estoque, de fabricación casera, con mango de madera, que habría sido utilizada para perpetrar el crimen.
Durante el juicio oral también declararon funcionarios penitenciarios, agentes policiales, la médica forense interviniente y un interno testigo, quienes aportaron detalles sobre lo ocurrido aquella madrugada y sobre las circunstancias en que el acusado fue identificado como autor del ataque. Uno de los guardias penitenciarios relató que, tras el incidente, el propio Sosa Benítez manifestó haber atacado a la víctima luego de una discusión ocurrida en la celda.
Asimismo, se incorporaron actas de procedimiento, informes penitenciarios, reportes médicos, documentos policiales y el certificado de defunción de la víctima, elementos que permitieron reconstruir la secuencia de los hechos y sustentar la acusación fiscal. Con base en las pruebas producidas durante el debate oral, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta del acusado se encuadra en el hecho punible de homicidio doloso, previsto en el artículo 105 del Código Penal, por lo que dictó la condena correspondiente.