El vicepresidente de ueno Bank acudió al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional. Está vinculado a una causa por presunta lesión de confianza y otros hechos, iniciada tras una denuncia del Banco Central del Paraguay.


Federico Miguel Vázquez Villasanti, vicepresidente de ueno Bank, se presentó ante el Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional, luego de que se emitiera una orden de detención en su contra en el marco de una investigación fiscal.

La información fue confirmada por su abogado defensor, Álvaro Cáceres, en declaraciones al medio Ñandutí.

Sobre Vázquez pesaba una orden de detención emitida por el Ministerio Público, relacionada con la causa Nº 89/2026, que investiga presuntos hechos de lesión de confianza y otros delitos.

De acuerdo con los datos difundidos, la investigación se inició a partir de una denuncia presentada por el Banco Central del Paraguay (BCP), en medio del proceso de resolución de ueno Bank.

La presentación del empresario ante la dependencia policial se produjo en el contexto de las diligencias impulsadas por el Ministerio Público para avanzar en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

El caso adquiere relevancia debido a la participación del Banco Central del Paraguay en el proceso de resolución de la entidad bancaria, así como por la posición que ocupa Vázquez Villasanti dentro de la estructura de ueno Bank.

Hasta el momento, la información divulgada señala que el vicepresidente de la entidad financiera acudió a Investigaciones acompañado de su defensa legal, aunque no se dieron a conocer mayores detalles sobre las circunstancias de su presentación ni sobre las siguientes actuaciones judiciales.

La causa continúa bajo investigación fiscal y deberá determinarse la eventual responsabilidad de las personas involucradas.

Cabe señalar que los hechos investigados corresponden a presuntas conductas delictivas y que la responsabilidad penal de cualquier persona debe ser establecida mediante un proceso judicial, con respeto a las garantías legales y al principio de presunción de inocencia.

FUENTE: ÑANDUTI