La jueza penal de garantías Lici Sánchez declaró litigante de mala fe a la abogada Francisca Beatriz Silvero y le impuso una multa de 200 jornales mínimos (G. 4.460.000) por conducta procesal temeraria.
- 12/02/2026
- Por Edicion Prensa
La jueza penal de garantías Lici Sánchez declaró litigante de mala fe a la abogada Francisca Beatriz Silvero y le impuso una multa de 200 jornales mínimos (G. 4.460.000) por conducta procesal temeraria en la causa de extradición de los hermanos Juan de la Cruz y Artemio López Ruiz.
De acuerdo a los antecedentes, por A.I. N° 09 del 15 de enero del 2026, se estableció la prisión preventiva con fines de extradición de los hermanos, a ser cumplida en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
La profesional fue reconocida para intervenir en la causa desde el 16 de enero y desde esa fecha hasta el 5 de febrero, hizo un total de 13 presentaciones, las cuales se detallan a continuación, lo que motivó su convocatoria a audiencia disciplinaria:
1) Nulidad Absoluta de Actuación Policial y Detención de Personas planteada vía electrónica en fecha 16 de enero de 2026.
2) Solicitud de Traslado de Personas Privadas de Libertad (de Tacumbú a CERESO – Encarnación) vía electrónica en fecha 19 de enero de 2026.
3) Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio interpuesto vía electrónica con sello de cargo de fecha 21 de enero de 2026 conforme el protocolo de tramitación electrónica de la C.S.J, contra la providencia de fecha 23 de enero del 2026.
4) Recurso de Apelación General interpuesto vía electrónica con sello de cargo de fecha 21 de enero de 2026 conforme el protocolo de tramitación electrónica de la C.S.J, contra el A.I. N° 9 de fecha 15 de enero de 2026.
5) Recurso de Apelación General interpuesto vía electrónica con sello de cargo de fecha 21 de enero de 2026 conforme el protocolo de tramitación electrónica de la C.S.J, contra la providencia de fecha 22 de enero de 2026.
6) Solicitud de Decaimiento de Derecho a contestar Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía General del Estado presentada vía electrónica en fecha 22 de enero de 2026.
7) Solicitud de Revisión de Medidas presentada vía electrónica en fecha 23 de enero de 2026. Audiencia a la cual no compareció ante el Juzgado.
8) Reposición de Plazo y Urgimiento de conformidad al Artículo 141 del C.P.P. planteada vía electrónica con sello de cargo de fecha 26 de enero del 2026 conforme el protocolo de tramitación electrónica de la C.S.J. Audiencia a la cual no compareció ante el Juzgado.
9) Solicitud de Libertad por Resolución Ficta presenta vía electrónica con sello de cargo de fecha 26 de enero del 2026 conforme el protocolo de tramitación electrónica de la C.S.J.
10) Recurso de Apelación General interpuesto vía electrónica con sello de cargo de fecha 26 de enero de 2026, contra la providencia de fecha 23 de enero de 2026.
11) Excepción de Incompetencia de Jurisdicción planteada vía electrónica con sello de cargo de 30 de enero de 2026 conforme el protocolo de tramitación electrónica de la C.S.J.
12) Solicitud de Decaimiento de Derecho a contestar Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía General del Estado presentada vía electrónica en fecha 30 de enero de 2026.
13) Recurso de Apelación General contra la providencia de fecha 30 de enero 2026 por el cual el Juzgado le ha convocado a los efectos de ser oída de conformidad a lo establecido en el Artículo 114 del Código Procesal Penal, interpuesto el 5 de febrero del 2026.
“Se advierte una conducta procesal objetivamente incompatible con el deber de buena fe que rige el ejercicio de las facultades conferidas por el Código Procesal Penal”, expuso la magistrada tras analizar todas las presentaciones de la abogada, y subrayó que en un lapso temporal sumamente reducido (entre los días 16 y 30 de enero de 2026), la profesional presentó de manera sucesiva y reiterada “una multiplicidad de recursos, solicitudes e incidentes, consistentes en nulidad de actuación del acta policial, solicitud de traslado de personas privadas de libertad, pedidos de decaimiento de derechos de la Fiscalía sin fundamentación, recursos de reposición con apelación en subsidio, recursos de apelación general contra diversas providencias y autos interlocutorios, Reposición de plazo, urgimiento y solicitud de libertad por resolución ficta, Queja por Retardo de Justicia, excepción de incompetencia”.
Concluyó que hizo un uso abusivo y desmedido de los mecanismos procesales, “con superposición de planteamientos, reiteración de remedios recursivos contra resoluciones dictadas en fechas cercanas, e interposición simultánea de recursos de similar naturaleza, generando una innecesaria proliferación de incidencias que entorpecen el normal desenvolvimiento del proceso.
Mencionó además que la reiteración de recursos e incidentes, la superposición de impugnaciones, la formulación sucesiva de pedidos de decaimiento de derechos, así como la promoción de audiencias a las que la propia profesional no comparece, “permiten concluir razonablemente que la conducta desplegada no se encuentra orientada al legítimo ejercicio del derecho de defensa, sino que resulta objetivamente idónea para provocar dilaciones indebidas, recargar la actividad jurisdiccional y alterar la normal secuencia del trámite.
FUENTE. EL OBSERVADOR