Santiago Peña y Daniel Noboa acordaron en Quito agilizar los trámites judiciales y fijaron reglas estrictas sobre nacionalidad, condenas y garantías penales.
- 30/07/2026
- Por Edicion Prensa
Los gobiernos de Paraguay y Ecuador firmaron un proyecto de acuerdo de extradición con el propósito de reforzar la cooperación judicial entre ambos países. La suscripción se realizó durante la visita oficial del presidente paraguayo, Santiago Peña, a Quito, donde fue recibido por su homólogo ecuatoriano, Daniel Noboa.
El convenio apunta principalmente a combatir de manera conjunta la impunidad vinculada con la delincuencia organizada transnacional.
El acuerdo establece mecanismos de cooperación penal para agilizar los procedimientos judiciales entre los dos Estados. También busca reducir obstáculos operativos y simplificar los trámites, sin menoscabar los derechos fundamentales de las personas procesadas.
Tras la firma en la capital ecuatoriana, el Poder Ejecutivo de Paraguay deberá remitir el tratado al Congreso Nacional para su análisis y eventual aprobación.
El documento establece que ambos países deberán entregarse recíprocamente a las personas procesadas o condenadas por sus respectivos sistemas de justicia.
Cuando se trate de causas aún en trámite, el delito deberá estar castigado con una pena máxima de al menos un año de prisión. En el caso de personas con sentencia firme, el tiempo de condena pendiente no podrá ser inferior a seis meses.
El convenio también permitirá la extradición por delitos previstos en tratados multilaterales que se encuentren vigentes para Paraguay y Ecuador.
Además, las solicitudes relacionadas con infracciones fiscales, tributarias o aduaneras no podrán rechazarse únicamente porque existan diferencias entre las legislaciones impositivas de ambos países.
El texto contempla, asimismo, mecanismos de entrega temporal y disposiciones para el decomiso de bienes incautados que puedan servir como evidencia dentro de una investigación.
El acuerdo establece que la extradición deberá ser denegada cuando existan razones para considerar que la persona requerida podría ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
Tampoco procederá en casos relacionados exclusivamente con delitos militares o políticos, ni cuando la causa haya sido juzgada por tribunales especiales.
La entrega también será rechazada si el delito contempla la pena de muerte o la cadena perpetua y el Estado solicitante no ofrece garantías suficientes sobre su aplicación.
Por otra parte, cada país podrá negarse a extraditar a sus propios ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en su legislación interna. En ese caso, el Estado requerido deberá someter a la persona a un proceso judicial en su territorio, siempre que la otra parte lo solicite.
La extradición también podrá rechazarse cuando la persona requerida esté siendo procesada en el país solicitado por los mismos hechos.
Las solicitudes deberán presentarse por escrito a través de la vía diplomática y no necesitarán ningún tipo de legalización adicional.
En situaciones urgentes, cualquiera de los dos Estados podrá pedir la detención preventiva de la persona requerida mediante la INTERPOL o por otros canales oficiales de comunicación escrita.
Sin embargo, la persona detenida deberá recuperar su libertad si la solicitud formal de extradición no se presenta dentro de un plazo de 60 días corridos.
Una vez aprobada la entrega, el país solicitante contará con 40 días para realizar el traslado. Si no lo hace dentro de ese periodo, la persona podrá ser puesta en libertad.
El acuerdo también mantendrá el principio de especialidad, por lo que la persona extraditada no podrá ser procesada por hechos anteriores distintos de aquellos por los que se autorizó su entrega.
El tratado entrará en vigor 30 días después de que ambos países notifiquen oficialmente que completaron sus respectivos procedimientos internos de ratificación.
Fuente: ABC Color/RDN